Artículo 106. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de órdenes, requerimientos, resoluciones e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes, siempre que no constituyan infracción grave.

b) La organización de competiciones oficiales y no oficiales así como de actividad deportiva no oficial desatendiendo las obligaciones establecidas en los artículos 86 y 87 cuando los incumplimientos no revistan especial gravedad.

c) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si no está calificada como muy grave o grave.