Artículo 14. Infracciones comunes muy graves - Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva

Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición, o a las normas generales deportivas:

a) Los abusos de autoridad [art. 76, ap. 1, a), L. D.].

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas [art. 76, ap. 1, b), L. D.].

El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición [art. 76, ap. 1, c), L. D.].

d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público [art. 76, ap. 1, e), L. D.].

e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia [art. 76, ap. 1, e), L. D.].

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales [art. 76, ap. 1, f), L. D.].

A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.

g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial [art. 76, ap. 1, g), L. D.], o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.

h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

i) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

j) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.

k) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.