Artículo 15. Otras infracciones muy graves de los directivos - Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva

Además de las infracciones comunes previstas en el artículo 14 de este Real Decreto, son infracciones específicas muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades de la organización deportiva, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias [art. 76, ap. 2, a), L. D.].

Los incumplimientos constitutivos de infracción serán los expresados en los estatutos y reglamentos de los entes de la organización deportiva, o aquellos que, aun no estándolo, revistan gravedad o tengan especial trascendencia.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos [art. 76, ap. 2, b), L. D.].

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado [art. 76, ap. 2, d), L. D.].

A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del Estado.

En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas.

d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de las Federaciones deportivas, sin la reglamentaria autorización [art. 76, ap. 2, e), L. D.].

Tal autorización es la prevista en el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, o en la normativa que en cada momento regule dichos supuestos.

En el caso de que alguna Agrupación de clubes de ámbito estatal reciba subvenciones o ayudas públicas otorgadas por el Consejo Superior de Deportes, éste podrá imponer la solicitud de autorización prevista en este apartado. En tal caso se considerará igualmente falta muy grave de los directivos responsables el compromiso de gasto antes indicado cuando se produzca sin la preceptiva autorización.

e) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización [art. 76, ap. 2, f), L. D.].