Artículo 18. Infracciones graves - Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes [art. 76, ap. 4, a), L. D.].

En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos [art. 76, ap. 4, b), L. D.].

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada [art. 76, ap. 4, c), L. D.].

d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.

e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte y precisadas en sus disposiciones de desarrollo.

f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.