Artículo 24. Sanción muy grave a las Federaciones deportivas españolas - Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva
Por la comisión de la infracción prevista en el artículo 17 de este Real Decreto podrá imponerse una sanción pecuniaria a la Federación de que se trate, con independencia del derecho de ésta a repetir contra la persona o personas que pudieran ser responsables directos de dicha infracción, quienes, en su caso, podrán ser sancionados por incurrir en abuso de autoridad.
Las sanciones a las Federaciones no podrán ser inferiores a 3.005,06 euros ni superiores a 30.050,61 euros.
Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta el Presupuesto de la entidad.