Artículo 32. Registro de sanciones - Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva

Los estatutos y reglamentos de los entes de la organización deportiva deberán prever un adecuado sistema de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.