Artículo 35. Concurrencia de responsabilidades deportivas y administrativas - Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva

En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a la responsabilidad administrativa prevista en el artículo 5.2 de este Real Decreto y a responsabilidad de índole deportiva, los órganos disciplinarios deportivos comunicarán a la autoridad correspondiente los antecedentes de que dispusieran con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.

Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin más de los antecedentes de que dispongan a la autoridad competente.