Cuarta.

1. En tanto se apruebe el nuevo Real Decreto sobre Disciplina Deportiva, los Reglamentos disciplinarios de las Federaciones deportivas españolas podrán incorporar un Reglamento específico para las competiciones oficiales de carácter profesional, a propuesta de la Liga Profesional correspondiente.

2. El importe de las sanciones económicas que resulten impuestas por infracciones a la disciplina deportiva, en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, se destinará a la correspondiente Federación Deportiva Española.